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La Rioja subvencionará la compra de cargo bikes hasta un 50%

El Gobierno Autonómico ha aprobado la concesión de ayudas directas a la adquisición de este tipo de vehículos, tanto convencionales como con asistencia eléctrica.

A continuación mostramos la información más relevante del Boletín Oficial de La Rioja

      1. La ayuda se prestará por la adquisición de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

        1. Los vehículos deberán ser nuevos, y deberán quedar afectos al transporte de carga o pasajeros, con una masa máxima admisible de al menos 150 kilos.
              • El conductor no tendrá la consideración de pasajero.

              • Se entenderá por masa máxima admisible la suma del peso del vehículo, conductor y capacidad de carga.

          1. Los motores eléctricos deberán proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h

          1. Sistema reglamentario completo de luces.

            1. Serán objeto de subvención aquellos accesorios del vehículo que resulten necesarios para el transporte de personas o mercancías, siempre que se adquieran conjuntamente con el vehículo para el que se solicita la subvención.

            1. No serán objeto de subvención los siguientes vehículos:
                  • Vehículos concebidos para competición o uso exclusivamente deportivo.

                  • Vehículos de movilidad personal no incluidos en esta Orden: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.

                  • Vehículos y accesorios de segunda mano.

                  • Vehículos propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

              1. Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.

            Artículo 2. Beneficiarios.

                1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las personas físicas y jurídicas.

                  1. Cuando el beneficiario sea una persona física deberá ser mayor de edad, y residir en La Rioja en el momento de adquisición del vehículo, circunstancia que se acreditará con el certificado de empadronamiento.

                  1. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, deberá tener el domicilio fiscal en La Rioja en el momento de adquisición del vehículo.

                Artículo 3. Convocatorias.

                    1. La convocatoria o convocatorias se harán mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de transportes, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  1. La convocatoria especificará, entre otros aspectos, el importe total destinado a la subvención, la partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones, el periodo subvencionable, el plazo para presentar las solicitudes y el de aportación de la documentación justificativa de la subvención.

                    1. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

                    1. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo vehículo, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.

                  Artículo 4. Cuantía y condiciones.

                      1. La cuantía de las ayudas será el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 4.000 euros por vehículo.

                      1. El precio de adquisición de los vehículos a que hace referencia el apartado anterior no incluye accesorios ni impuestos, exceptuando lo establecido en el artículo 2.3 respecto de los accesorios

                      1. Las personas físicas podrán ser beneficiarias de una sola ayuda.

                      1. Las personas jurídicas, así como las personas físicas que sean profesionales autónomos (de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), podrán ser beneficiarios de hasta cuatro ayudas, debiendo acreditar que en momento de adquisición de los vehículos tienen domicilio fiscal en La Rioja.

                    1. En ningún caso, el comprador y el vendedor podrán ser la misma persona.

                    Artículo 5. Solicitudes y documentación.

                        1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), en el área temática de Transportes, acompañada de la siguiente documentación:

                        1. Si el solicitante es persona física, certificado de empadronamiento en un municipio de La Rioja, en el momento de adquisición del vehículo.

                        1. Si el solicitante es persona física que sea profesional autónomo, justificante de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social el momento de la adquisición del vehículo.

                        1. Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.

                        1. Justificante de pago de la factura.

                        1. La declaración de conformidad del fabricante, el manual de instrucciones, y para los ciclos de más de dos ruedas el expediente técnico, con arreglo a lo dispuesto en los anexos I, II y III del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

                          Las siguientes declaraciones responsables incluidas en la solicitud de ayuda:

                        1. De que el vehículo para el que se solicita subvención cumple los requisitos técnicos establecidos en las presentes normas reguladoras.

                        1. De que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

                        1. De que el solicitante no ha sido beneficiario de otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

                        1. Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante y, en su caso, autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.

                        1. Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.

                          Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y solo será necesario aportar copia cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud:

                        1. DNI/NIE/NIF de la persona solicitante de la ayuda.

                        1. Certificados de la Agencia Tributaria y de la Consejería competente en materia de Hacienda del Gobierno de La Rioja, acreditativos de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

                        1. Certificado de la Seguridad Social acreditativo de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.

                        1. Alta en autónomos en el momento de la adquisición del vehículo.

                        1. La oposición a la consulta de los documentos expresados en los puntos anteriores por parte del solicitante deberá ser motivada adecuadamente.

                          Artículo 6. Forma plazo de presentación de la solicitud.

                        1. La solicitud electrónica, junto con la documentación, se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de transportes a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Transportes, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

                        1. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

                        1. En caso de que un solicitante presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

                        1. El formulario deberá ser firmado por la persona física o jurídica solicitante de la ayuda. En su caso, la solicitud podrá ser firmada por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, siempre y cuando se aporte la correspondiente autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.

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