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Los triciclos de carga en la futura ordenanza de Madrid

ANTES DE SEGUIR LEYENDO ESTE ARTÍCULO DE 2018 QUIZÁ TE INTERESE ACCEDER A LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN 2022.
PUEDES CONSULTAR EN LA WEB DEL AYUNTAMIENTO LA NORMATIVA QUE AFECTA A LAS BICICLETAS Y DEMÁS CICLOS AQUÍ.

Quizá la información que buscas es esta: 

Prohibido circular con ciclos de más de cinco ocupantes (incluido ‘bicibirras’ y similares):
Por motivos de seguridad vial en un contexto específicamente urbano, se prohíbe la circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes, incluyendo ciclos múltiples en ocasiones utilizados para la celebración de fiestas o itinerarios turísticos o recreativos. No obstante, podrá autorizarse puntualmente el uso de ciclos de más de cinco ocupantes para transporte escolar en bicicleta (bicibús) u otras finalidades.
Como ves, el único problema legal se produce cuando un triciclo tiene capacidad para llevar más personas que 1 conductor y 4 pasajeros, sean niños o adultos.

Ahora sí, el artículo de 2018

  • Los triciclos para llevar niños, de reparto o bicitaxis quedarían en una situación legal complicada.
  • Los propios vehículos de ejemplo utilizados clasificar los Vehículos de Movilidad Urbana incumplen las limitaciones de la norma.

Borrador de la ordenanza de movilidad sostenible descargable aquí.

El problema del número de ocupantes

Buscando la forma de prohibir las bicibirras, el borrador propone prohibir ciclos de más de 4 ocupantes. La cifra es desafortunada ya que un triciclo para llevar cuatro niños es algo totalmente normal en el mercado de las bicicletas de carga y con el conductor suman cinco plazas.

“[…] se prohíbe la circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cuatro ocupantes […]” ( Artículo 190.3 del borrador de la ordenanza de movilidad de Madrid. )

Es importante fijarse en el detalle de que no solo se prohibiría un número determinado de ocupantes sino que se ilegaliza el vehículo. Un triciclo fabricado con cuatro plazas para niños y un sillín para el conductor adulto no podría circular, ni lleno ni vacío, por sumar cinco asientos.

Implicación en dos casos reales que conocemos:

  • Un restaurante madrileño utiliza para sus repartos un triciclo originalmente construido para llevar 4 niños, y mantiene los asientos. Vería ilegalizado su vehículo ecológico aunque se use para transportar bienes.
  • Un triciclo de carga en el que van al colegio un adulto y 4 niños de 3 familias, eliminando 3 coches de la puerta del cole, también quedaría prohibido. Daría igual que solo viajen 3 niños y un conductor adulto cumpliendo el límite de 4 ocupantes, puesto que el triciclo sigue estando configurado de fábrica con cinco plazas.

Solo podemos entender que sea un error de redacción por no sumar al conductor adulto en el total de ocupantes.

La tabla de la DGT sobre vehículos de movilidad personal (VMP)

El 2016 la DGT lanzó una instrucción que decide que lo que no se parezca a una bicicleta normal pasa a llamarse Vehículo de Movilidad Personal. En el mismo saco mete tanto a partinetes eléctricos como a triciclos. ¿Excede un triciclo las características de un ciclo? No lo parece. Afortunadamente una instrucción no tiene mayor valor que una carta con recomendaciones. Sin embargo el gobierno de la capital quiere convertirlo en norma. Lo hace incluyendo esta tabla que recoge una serie de pictogramas y características para que sirvan como “ejemplos orientativos”.

Los datos de la tabla no siguen una lógica clara. ¿Una ONG no puede tener un C1 para pasear con ancianos si no es cobrando por ello? ¿Se le puede exigir el mismo radio de giro de 2 metros a un segway que a un triciclo? El modelo europeo más clásico de los triciclos, el Christiania Light de Copenhague tiene un radio de giro de 4,8 metros, una medida acorde con cualquier vehículo de su categoría. El ayuntamiento quiere que sean 2 metros. Rotundamente absurdo.

En el caso de la longitud máxima hemos añadido mediciones reales de modelos que por su forma pertenecerían a los grupos C0 y C1. A diferencia de la regulación de vehículos de movilidad personal de Barcelona, que admite una longitud realista de hasta 3,10 metros, el ayuntamiento de Madrid calca, errores incluidos, la tabla de la DGT.

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